Consejería de Medio Ambiente,Agricultura e Interior

Anteproyecto de Ley LIDERMapa técnico de estructura y relaciones normativas

JAMh Javier Alonso Madrid
Análisis técnico independiente
Documento
Anteproyecto de leyno vigente · en tramitación
Versión
v5tras informes · 10.02.2026
Órgano
Comunidad de MadridCª de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Deroga
L 9/2001del Suelo · y L 9/1995
Entrada en vigor
+1 mesdesde publicación en BOCM

ANTEPROYECTO DE LEY LIDER

Mapa técnico de estructura y relaciones normativas

Anteproyecto de Ley LIDER · Comunidad de Madrid · v5 10.02.2026  ·  JAMh — Javier Alonso Madrid

Mapa técnico radial del Anteproyecto de Ley LIDER Relación entre los títulos, capítulos, rangos de artículos, instrumentos urbanísticos y fases de aplicación del anteproyecto.
Parte relacionada Artículos Criterio Alcance
nivel 0 · sin relaciones nivel 1 · competencia autonómica nivel 2 · responsabilidad municipal nivel 3 · complementariedad funcional nivel 4 · tema coincidente capítulo o bloque equivalente escala de aplicación

Artículos por concepto

Marca un concepto y verás todos los artículos de la ley que lo tratan, agrupados por título y resaltados en el mapa.

Buscar en el articulado

Busca por número de artículo, palabra o materia. Título y texto completo rastrea el articulado entero, así que encuentra menciones dentro del cuerpo de la norma y devuelve más resultados. Solo el título se limita a la rúbrica de cada artículo: menos resultados y más precisos, útil cuando ya sabes cómo se llama lo que buscas. Pulsa cualquier resultado para abrir el artículo y verlo señalado en el mapa.

    Referencia rápida

    Los parámetros que más se consultan, con su artículo de origen.

    Clasificación del suelo art. 19–22

    • Urbanizado — integrado en la malla urbana y urbanizado en ejecución del plan, o con infraestructuras y servicios en red
    • Rural protegido — protección incompatible con su transformación, o preservado por el planeamiento territorial o estratégico
    • Rural no protegido — definido por descarte; transformable mediante plan ejecutivo

    Condición de solar art. 20.2: vía pública, agua, saneamiento, electricidad y alumbrado, más cesión y urbanización para regularizar alineaciones, con viario pavimentado y aceras soladas y encintadas.

    Estándares urbanísticos art. 67

    ConceptoMínimoDesglose
    Sistema general20 m²s / 100 m²c12,5 verde urbano + 7,5 equipamiento
    Sistemas locales30 m²s / 100 m²cuso lucrativo; ≥ mitad a verde urbano
    Aparcamiento privado1,5 pl. / 100 m²csalvo innecesariedad justificada
    Aparcamiento viario0,5 pl. / 100 m²cno si el viario es estancial o peatonal
    Vivienda protegida1 pl. / viviendareserva específica
    Actuaciones de dotaciónno exigiblesalvo que el estudio de movilidad lo justifique

    Cesión obligatoria a la Administración, libre de cargas y gravámenes una vez urbanizado. El planeamiento territorial o el plan estratégico pueden elevarlos.

    Títulos habilitantes art. 188 · 191 · 194

    La lista de actos sujetos a licencia es cerrada (art. 188). Todo lo no recogido en ella va a declaración responsable (art. 191.1).

    TítuloInicioFinPrórroga
    Licencia1 año3 añosuna vez, ≤ plazo inicial
    Declaración responsable6 meses1 añouna vez, ≤ plazo inicial

    Plazos supletorios: solo si el título no fija otros. En licencia, el inicio cuenta desde la notificación y el fin desde el acta de replanteo; en declaración responsable, ambos desde la presentación. Si la prórroga no se resuelve antes del vencimiento, se entiende concedida por silencio.

    Umbrales de municipio art. 88 · 103–107

    GrupoPoblaciónEfecto principal
    Mayor población> 20.000Plan Estratégico obligatorio en 2 años
    Medianos5.000–20.000asistencia técnica y apoyo financiero
    Pequeños< 5.000acompañamiento ejecutivo por encomienda de gestión
    Riesgo despoblación< 1.000régimen especial de estándares; disciplina asumida por la CAM

    Caben excepciones por orden de la consejería atendiendo a superficie, suelo urbanizado, dinámica demográfica, carácter rural o turístico o capacidad de gestión (art. 88.2).

    Vector digital D.A. 1.ª y 2.ª · art. 80, 93, 94

    La D.A. 1.ª cita expresamente las tecnologías a incorporar en la gestión de expedientes y en la ayuda al diseño del planeamiento:

    IA generativadrones para cartografía tecnologías 3Dgemelos digitales

    • Plataforma única de tramitación para todo instrumento de ordenación urbanística, con requisitos de documentación técnica y tecnológicos fijados por la CAM art. 80
    • Cartografía 1:5.000 de todo el territorio con bases topográficas digitales, en formatos abiertos legibles por máquina vía IDE regional; 1:1.000 como asistencia municipal art. 93
    • Digitalización del planeamiento vigente por encomienda de gestión, sin coste para el municipio art. 94
    • SIOT — Sistema de Información y Observatorio Territorial, de uso obligado al elaborar instrumentos de planificación D.A. 2.ª
    • Estándares de datos: la consejería podrá fijar estructura y formatos geoespaciales, simbología, metadatos y firma electrónica D.A. 1.ª.3

    Régimen transitorio D.T. 1.ª y 2.ª · D.F. 3.ª

    • El planeamiento vigente, y en especial los Planes Generales, conserva vigencia y ejecutividad mientras los Planes Estratégicos no cambien el modelo territorial ni la ordenación estructural o pormenorizada
    • Decaen las determinaciones que contradigan la ley o devengan inadecuadas; cabe adaptación parcial mediante documento refundido con planos
    • Los planes aprobados inicialmente pueden terminar por la legislación anterior, o reiniciarse conservando informes y actuaciones del órgano ambiental
    • 2 años para aprobar el Plan Estratégico Municipal en municipios de más de 20.000 habitantes
    • 4 años para incorporar indicadores en los Planes Estratégicos de la Ley 7/2024
    • Entrada en vigor al mes de la publicación en el BOCM

    Erratas del original. Los encabezados de los Títulos III y IV aparecen sin tilde («TITULO»). En el Título V los artículos 87 y 88 no cuelgan de capítulo alguno y la numeración salta del II al IV; lo mismo ocurre con el art. 231 en el Título VIII. El art. 24 remite al art. 21 donde parece querer remitir al 23.

    Exportar diagrama y tabla